Trabajadores de E.T.T. derechos y normativa

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia(22-01-09) por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto.

La sentencia unifica criterios y sostiene que los trabajadores tienen derecho a percibir el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores", incluyendo, por ejemplo, compensaciones por ayuda alimentaria, como estableció una sentencia del Supremo de febrero de 2007.

El fallo, que unifica doctrina, concluye que "los trabajadores cedidos por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos"

Supuestos de posible utilización: Podrán realizarse contratos de puesta a disposición entre una E.T.T. y una Empresa Usuaria(E.U.) en los 3 casos siguientes:

1º) Realización de obra o servicio determinado: Ejecución limitada en el tiempo pero de duración, en principio, incierta.

2º)Eventualidad: Atención de exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratandose de la actividad normal de la empresa.

3º)Interinidad: En 2 supuestos distintos: a) substitución de trabajadores de la E.U. con derecho a reserva de puesto de trabajo. b) Cobertura temporal de un puesto de trabajo permanente vacante mientras dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Obligación de infomación: La Empresa Usuaria está obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los 10 días siguientes a su celebración y a entregarles en ese mismo plazo una copia básica del contrato de trabajo que le deberá haber proporcionado previamente la E.T.T.

Salario: A la E.T.T le corresponde el cumplimiento de la obligación salarial en relación con los trabajadores contratados. el convenio colectivo aplicable a las E.T.T no puede establecer un salario menor que el establecido en el convenio aplicable a la empresa usuaria, tan solo podrá establecer un salario superior. La Empresa Usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de seguridad social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

Responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.La Empresa Usuaria será la única responsable de la protección de los trabajadores en matéria de seguridad y salud en el trabajo, incluido el recargo por prestacioneseconómicas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

Reclamaciones de los trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a presentar reclamaciones a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.

Transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria. El trabajador temporal, durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición tendrá derecho a utilizar el transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria.

Indemnización por fin de trabajo. El trabajador temporal tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la part roporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12días de salario por cada año de servicio

¿Podrán verse afectados los contratos de puesta a disposición por los despidos colectivos que se efectúen en la empresa Usuaria? Un E.R.E efectuado en la Empresa Usuaria no afectará a los contratos laborales temporales de los trabajadores puestos a disposición efectuados con la E.T.T